Ante la situación de inseguridad y desasosiego que viven nuestros campos, víctimas actos continuos de rapiña que atentan contra las propiedades y bienes de los propietarios, el Estado ha sacado un eficaz remedio, como complemento a la labor de vigilancia que es objeto del Cuerpo de la Guardia Civil.
Se trata de la figura del GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO, con sus correspondientes especialidades de GUARDA DE CAZA y de GUARDA-PESCA MARÍTIMO.
El Guarda Particular del Campo, que muy pronto pasará a denominarse GUARDA RURAL en la nueva redacción que le dará la futura Ley de Seguridad Privada, constituye personal de Seguridad Privada que viene autorizado por el Ministerio del Interior, en concreto, el Cuerpo de la Guardia Civil, y cuya función principal es preservar la seguridad en general en zonas rurales.
El Guarda de Caza es una especialidad del Guarda Particular del Campo y que cumplen sus misiones en el seno de los cotos de caza como inspeccionar a los cazadores sobre documentación y armas, controlar el furtivismo, repoblaciones cinegéticas, proteger la caza en época de veda frente a los cazadores, el sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia, el control de predadores, la preparación de monterías y esperas nocturnas, colocar entablillado para funciones disuasorias o prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por su parte, el Guarda-Pesca marítimo, muy demandado en determinadas zonas costeras o próximas de formaciones acuáticas, es el personal que tiene como principales funciones el control del furtivismo, inspeccionar a los pescadores sobre documentación y utensilios de pesca marítima, proteger y vigilar el dominio público martimo-terrestre, controlar la pesca marítima de recreo, en su número de capturas, modo de pesca y documentación, así como la prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito en la zona costera bajo la protección del guardapescas, teniendo colaboración directa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los casos previstos.
Para hacerse Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guarda-pesca marítimo,hay que presentarse a las pruebas oficiales que convoca el Cuerpo de la Guarda Civil dos veces al año.
Dichas pruebas consisten en la realización de un cuestionario tipo test sobre las materias del programa oficial y en el caso de Guarda Particular del Campo una prueba física de fácil resolución. Con carácter previo a dicha pruebas, el aspirante habrá de realizar un Curso obligatorio en un Centro acreditado por el Ministerio del Interior. La duración de dichos cursso es de 60 horas lectivas, de las cuales 30 podrán ser presenciales y 30 a distancia. En dicho curso se prepara el aspirante para las pruebas oficiales.
Para obtener las especialidades de Guarda de Caza o Guarda-pesca marítimo, se requiere haber obtenido anteriormente la cualificación de Guarda Particular del Campo, por lo que, aprovechando las mismas pruebas oficiales, un aspirante puede obtener de una sola vez las tres cualificaciones indicadas.
El Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guarda-pesca marítimo puede ser contratado por una empresa de seguridad o directamente por el propietario del entorno rural a proteger, o bien constituirse como autónomo, pudiendo proteger varias fincas indistintamente.
Se trata de la figura del GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO, con sus correspondientes especialidades de GUARDA DE CAZA y de GUARDA-PESCA MARÍTIMO.
El Guarda Particular del Campo, que muy pronto pasará a denominarse GUARDA RURAL en la nueva redacción que le dará la futura Ley de Seguridad Privada, constituye personal de Seguridad Privada que viene autorizado por el Ministerio del Interior, en concreto, el Cuerpo de la Guardia Civil, y cuya función principal es preservar la seguridad en general en zonas rurales.
El Guarda de Caza es una especialidad del Guarda Particular del Campo y que cumplen sus misiones en el seno de los cotos de caza como inspeccionar a los cazadores sobre documentación y armas, controlar el furtivismo, repoblaciones cinegéticas, proteger la caza en época de veda frente a los cazadores, el sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia, el control de predadores, la preparación de monterías y esperas nocturnas, colocar entablillado para funciones disuasorias o prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por su parte, el Guarda-Pesca marítimo, muy demandado en determinadas zonas costeras o próximas de formaciones acuáticas, es el personal que tiene como principales funciones el control del furtivismo, inspeccionar a los pescadores sobre documentación y utensilios de pesca marítima, proteger y vigilar el dominio público martimo-terrestre, controlar la pesca marítima de recreo, en su número de capturas, modo de pesca y documentación, así como la prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito en la zona costera bajo la protección del guardapescas, teniendo colaboración directa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los casos previstos.
Para hacerse Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guarda-pesca marítimo,hay que presentarse a las pruebas oficiales que convoca el Cuerpo de la Guarda Civil dos veces al año.
Dichas pruebas consisten en la realización de un cuestionario tipo test sobre las materias del programa oficial y en el caso de Guarda Particular del Campo una prueba física de fácil resolución. Con carácter previo a dicha pruebas, el aspirante habrá de realizar un Curso obligatorio en un Centro acreditado por el Ministerio del Interior. La duración de dichos cursso es de 60 horas lectivas, de las cuales 30 podrán ser presenciales y 30 a distancia. En dicho curso se prepara el aspirante para las pruebas oficiales.
Para obtener las especialidades de Guarda de Caza o Guarda-pesca marítimo, se requiere haber obtenido anteriormente la cualificación de Guarda Particular del Campo, por lo que, aprovechando las mismas pruebas oficiales, un aspirante puede obtener de una sola vez las tres cualificaciones indicadas.
El Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guarda-pesca marítimo puede ser contratado por una empresa de seguridad o directamente por el propietario del entorno rural a proteger, o bien constituirse como autónomo, pudiendo proteger varias fincas indistintamente.
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